SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación

La SCP 0202/2018-S3 de 14 de mayo, establece el siguiente entendimiento: “La jurisprudencia establecida por el entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, referente a la tramitación del recurso de apelación, una vez determinada la detención preventiva -medida cautelar de carácter personal-, estableció que en audiencia, ésta debe ser necesariamente notificada personalmente, con el cumplimiento de las debidas formalidades -entrega de una copia y constancia de su recepción-, razonamiento expresado de la siguiente forma:´…Dado el carácter garantista del Nuevo Código de procedimiento penal, toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el   art. 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción’” (las negrillas corresponden al texto original).