SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó que: 1) La acción de libertad interpuesta por Ricardo Condori Machicado, no hace mención ni cabal precisión de cuál vendría a ser el acto ilegal que el Presidente del Tribunal aludido habría cometido; 2) Desde el punto de vista estrictamente jurisdiccional, quien debe resolver la situación jurídica del recurrido es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital; y, 3) Dentro de las atribuciones reconocidas por la Ley del Órgano judicial, en su art. 52 no prevé la facultad de ejercer control jurisdiccional sobre las labores que desarrollan cada uno de los jueces, existiendo para ello los mecanismos y unidades correspondientes.