SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática que nos ocupa, la parte accionante denuncia básicamente la vulneración de su derecho a la libertad, ante la dilación y demora innecesaria realizada por actuaciones de Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, autoridad de control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido en su contra, siendo que hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva promovida por el accionante, no se ha desarrollado, audiencias que fueron señaladas el 23, 30 de mayo, 7 y 14 de junio de 2018 y fueron suspendidas de manera continua, bajo excusa cualquiera “que se le ocurre a la Juez Castro”, a consideración del accionante.

Por otra parte, según el informe dado a conocer al Juez de garantías por la autoridad jurisdiccional hoy demandada (Conclusión II.1), que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva su resolución fuere pronunciada dentro de las veinticuatro horas, dando a lugar a que su autoridad cumplió con las disposiciones normativas; sin embargo, las suspensiones de audiencia se deben a dos motivos, por una parte, la falta de cumplimiento de formalidades de ley para llevarse a cabo las mismas, y por otra, su autoridad se encuentra en Suplencia Legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero; es decir, dando entrever que su Juzgado por carga procesal no ha podido llevar a cabo la audiencia señalada, finalizando con el argumento de que la tablilla de audiencia se encuentra llena, por lo que no podía señalar nuevamente la audiencia, solicitada por el accionante.

Ahora bien, con carácter previo es necesario manifestarnos que dentro del expediente procesal no cursa prueba alguna que demuestre las dilaciones alegadas, pero dentro de la audiencia llevada a cabo para consideración de la presente acción tutelar, el Juez de garantías se encontraba con el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que su autoridad pudo advertir la documentación necesaria para corroborar las alegaciones por el hoy accionante, en relación a las solicitudes reiteradas de cesación de la detención preventiva, como sus respectivas suspensiones.

No obstante de lo referido anteriormente, se cuenta con las alegaciones vertidas por el accionante dentro de la audiencia de acción de libertad celebrada el 15 de junio de 2018 (Conclusión II.2), de donde se extrae que la primera solicitud de cesación de la detención preventiva data del 26 de abril del año citado, y hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, la audiencia no se ha llevado a cabo, siendo reiteradas las suspensiones; asimismo señala que las peticiones fueron realizadas de manera oportuna, misma que ante su falta de consideración, y por ende, resolución, generan una incertidumbre respecto a la situación jurídica del impetrante de tutela.

Dentro del Fundamento Jurídico desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se obtiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se activa ante la vulneración del principio de celeridad respecto a los trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad, en otras palabras, busca acelerar ante las dilaciones indebidas, resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, por lo que una demora injustificada e irrazonable se constituye desconocimiento a los principios éticos morales de la sociedad plural, e imponen su observación, aplicación y desarrollo dentro de la labor jurisdiccional; por consiguiente, se deduce que la solicitud de audiencia, que tenía la finalidad de obtener una posible modificación de la detención preventiva que le fue impuesta por la autoridad jurisdiccional a cargo de su proceso penal, hasta la fecha no se habría desarrollado, a pesar de haberse señalado las fechas de las mismas, bajo los supuestos, de la falta de cumplimiento de las formalidades de ley para instaurarse, o por la carga procesal de la autoridad demandada producto del ejercicio de Suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero que viene realizando, extremo que de acuerdo al razonamiento establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo constitucional, se observa la vulneración del derecho a la libertad del accionante, ante la dilación indebida que está retardando o demorando resolver su situación jurídica procesal, por lo que la tutela a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es pertinente y necesaria.

Es necesario advertir que las actuaciones realizadas por la autoridad jurisdiccional hoy demandada, a pesar de querer argüir que sus Resoluciones fueron dictadas dentro de las veinticuatro horas, los hechos demuestran que las audiencias señaladas no se llegaron a desarrollar, por lo cual se infiere, que se constituyó demora en la celebración de la audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva, generando per sé una incertidumbre respecto a la situación jurídica del accionante.

Respecto a la invocación de la configuración de dos tipos de acciones de libertad dentro de la audiencia de consideración de la presente garantía constitucional, cabe manifestarnos en relación a la acción de libertad innovativa, la misma procede, y se advierte que ante la acción de Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, autoridad demandada, no vuelva a cometer posteriormente, acciones contrarias al orden constitucional.