SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento citado, señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes y atender el pedido de la cesación planteada y determinar en audiencia pública si corresponde o no conceder la misma; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien la Jueza indicada señaló audiencia ésta no se ha llegado a desarrollar; de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que el hoy accionante presentó mediante memoriales de 26 de abril y 9 de mayo de 2018, la Jueza de control jurisdiccional señaló audiencia para el 4 de mayo del año citado, la misma que fue suspendida porque supuestamente no se habría cumplido con las formalidades correspondientes, reiterando la petición de cesación de la detención preventiva, mediante memorial de 9 de mayo del mismo año, señalándose audiencia para el 16 de mayo a horas 18:00, misma que se suspendió ante la falta de cumplimiento de las formalidades; b) Mediante memorial de 11 de mayo de 2018, el hoy accionante reitera su pedido de audiencia para el 21 de mayo a horas 11:00, no corre actas de audiencias; sin embargo, a pesar de existir la convocatoria para dicha audiencia el 7 de junio del mismo año y estar presentes las partes, la Jueza señala que se debe remitir el cuaderno de investigaciones para llevar adelante la misma postergándola para el 14 de junio; instalándose en esa fecha, la Secretaria informó que no se habría llegado a notificar al Fiscal de Materia, fijando nueva fecha de audiencia para el 22 de junio a horas 11:30; y, c) En reiteradas oportunidades solicitaron cesación de la detención preventiva, habiéndose señalado audiencias consecutivas para su consideración, las mismas que no se habrían desarrollado ni dado lugar a la defensa, generándose una dilación innecesaria de parte de la juzgadora, a la vez, causando perjuicio y retardación de justicia en la tramitación de la causa, sin que exista fecha cierta para la realización de la audiencia impetrada.