SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo además lo siguiente: a) Solicita acción de libertad traslativa e innovativa; la primera, en razón a la SCP “15/2012” al no tener hasta la fecha una respuesta que pueda dar certidumbre sobre la situación jurídica del hoy impetrante de tutela, de saber “si le bajan riesgos y si recobra su libertad o se mantiene en este estado de detención preventiva”; al respecto de la acción innovativa, porque si es que no activaba la justicia constitucional, la Jueza continuaría realizando “fraude procesal”, que consiste en señalar audiencia dentro del plazo que prevé la normativa, pero no la llevaría a cabo, sino la suspendería; b) La primera petición de cesación de la detención preventiva es del 26 de abril de 2018, extremo que no puede ser “solapado” a la autoridad jurisdiccional hoy demandada; toda vez que, las sentencias constitucionales han determinado que cinco días es un plazo razonable para desarrollar audiencia de medidas cautelares, pero ya han sido suspendidas de manera sistemática en cuatro oportunidades, a pesar de realizarse todas las diligencias de manera oportuna, por lo que existe una total ausencia de la certeza respecto a su solicitud; y, c) Los actos realizados por la Jueza demandada, demuestran la deslealtad procesal de la misma, por lo que se impetra se conceda la tutela y se conmine a Claudia Marcela Castro Dorado a desarrollar la audiencia de cesación de la detención preventiva.