SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presente en audiencia, manifestó que: 1) El accionante alega procesamiento indebido; sin embargo, fue sometido a un inicio de investigación penal, luego fue imputado formalmente que derivó en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y hoy se encuentra sentenciado mediante Resolución debidamente fundamentada por ser el autor del delito de tráfico de sustancias controladas, aspecto por el cual, no es evidente que se encuentre procesado indebidamente; 2) El imputado conforme a su derecho a la defensa, solicitó la cesación a su detención preventiva, lo que no significa que automáticamente se le debe conceder dicho beneficio, sino que para la procedencia de la citada solicitud el solicitante debe enervar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva; en el presente caso, si bien el accionante demostró tener familia y domicilio, más no demostró tener una ocupación o trabajo a futuro; es decir, no enervó el art. 234.1 y 2 del CPP, por otro lado, tampoco desvirtuó el peligro de fuga establecido en mencionado artículo, de tener las facilidades para abandonar el país, aspecto por el cual, no es evidente que no haya realizado una valoración integral de las pruebas presentadas; y, 3) El accionante refiere que la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0012/2006 de 4 de enero y 0298/2010 de 7 de junio, estableció que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial debe realizar una valoración integral de las pruebas; pero no tomó en cuenta que la SCP 0007/2013 de 15 de febrero, reguló el entendimiento respecto al peligro de fuga, señalando que ante la solicitud de dicho beneficio, se debe considerar la circunstancia existente de haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, que el demandante de tutela tiene en su contra; por ello, no se vulneró su derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.