SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presente en audiencia, manifestó que: 1) El accionante alega procesamiento indebido; sin embargo, fue sometido a un inicio de investigación penal, luego fue imputado formalmente que derivó en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y hoy se encuentra sentenciado mediante Resolución debidamente fundamentada por ser el autor del delito de tráfico de sustancias controladas, aspecto por el cual, no es evidente que se encuentre procesado indebidamente; 2) El imputado conforme a su derecho a la defensa, solicitó la cesación a su detención preventiva, lo que no significa que automáticamente se le debe conceder dicho beneficio, sino que para la procedencia de la citada solicitud el solicitante debe enervar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva; en el presente caso, si bien el accionante demostró tener familia y domicilio, más no demostró tener una ocupación o trabajo a futuro; es decir, no enervó el art. 234.1 y 2 del CPP, por otro lado, tampoco desvirtuó el peligro de fuga establecido en mencionado artículo, de tener las facilidades para abandonar el país, aspecto por el cual, no es evidente que no haya realizado una valoración integral de las pruebas presentadas; y, 3) El accionante refiere que la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0012/2006 de 4 de enero y 0298/2010 de 7 de junio, estableció que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial debe realizar una valoración integral de las pruebas; pero no tomó en cuenta que la SCP 0007/2013 de 15 de febrero, reguló el entendimiento respecto al peligro de fuga, señalando que ante la solicitud de dicho beneficio, se debe considerar la circunstancia existente de haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, que el demandante de tutela tiene en su contra; por ello, no se vulneró su derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 10
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- CONFIRMAR