SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 15 de junio de 2017, se dispuso medida cautelar de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en su contra. Lo cual solicitó la cesación a la misma, en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2018, con la finalidad de demostrar el presupuesto que tiene una ocupación laboral, presentó contrato de trabajo pro futuro, con reconocimiento de firmas y rúbricas, padrón electoral y el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) del vehículo con el que cumpliría su ocupación de chofer una vez que obtenga su libertad; sin embargo, la autoridad judicial, omitiendo realizar el análisis de test de ponderación de forma integral, conforme establece la jurisprudencia constitucional, rechazó su petitorio.
Deducida la apelación, los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 59/2018 de 13 de junio, por el cual, no consideraron que demostró la existencia de trabajo a futuro, sin realizar el test de ponderación integral de las pruebas que presentó, conforme establece la jurisprudencia constitucional establecida en la “SC 0012/2006 de 4 de enero y SC 0298/2010 de 7 de junio” y desconociendo que por la concurrencia de un sólo riesgo procesal no es posible mantener la detención preventiva de una persona, con el sólo fundamento que aún persiste el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a que el imputado no tenga trabajo y cuente con facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, declararon improcedente su recurso de apelación incidental y en consecuencia mantuvieron firme la Resolución apelada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 10
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- CONFIRMAR