SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2018-S4

Fecha: 19-Sep-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 11/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Jaime Mollochica Patana, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con agravante del art. 310 inc. k) del Código Penal, proceso que se encontraba en trámite de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz;     2) La parte acusada –ahora accionante−, fue legalmente notificada el 6 de junio de 2018, y tuvo pleno conocimiento de la audiencia de apelación, así como su abogado defensor, quien no justificó su inasistencia; asimismo, se evidenció que el oficio de conducción fue entregado al familiar del acusado en la misma fecha, de lo que se extracta que las autoridades ahora demandadas no vulneraron ningún derecho constitucional referente al estado de indefensión del acusado, no advirtiéndose un procesamiento indebido, siendo que una medida cautelar no causa estado conforme indica el art. 250 del CPP; 3) La acción de libertad no puede ser utilizada como pretende el impetrante de tutela para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales y menos para establecer si se efectuaron una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión para determinar la confirmación de la Resolución 106/2018, siendo facultad exclusiva de las autoridades de alzada pronunciar las resoluciones de apelación dentro de los plazos señalados, sea de forma positiva o negativa, además los jueces o tribunales al pronunciar su resolución lo hacen dentro de sus atribuciones y competencias que la ley les otorga estructurando las resoluciones de forma clara y motivada, indicando las normas que sustentan las mismas, basada en la sana crítica; y, 4) El Tribunal de garantías no podía realizar una nueva valoración a los elementos de juicio o lo qué determinó su revocatoria y pretender dejar sin efecto esa decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues no era pertinente ni viable, ya que ello importaría desconocer las actuaciones de notificaciones realizadas lo que podría conllevar a un conflicto de competencia entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria, más cuando el acusado fue notificado de forma personal el 6 de junio de 2018, y al indicar el peticionante de tutela que su abogado no fue notificado no era motivo suficiente para justificar la dejadez del mismo, quien faltó también a anteriores audiencias, no justificando las mismas y tratándose de un privado de libertad debió tramitarse las apelaciones dentro de los plazos establecidos en la norma de tres a cinco días, los familiares tenían conocimiento de la audiencia del 8 de junio de 2018, puesto que recogieron el oficio de conducción, no siendo viable conceder la tutela.