SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que: i) Los Vocales demandados celebraron la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, sin que se encontrara asistido por su abogado defensor –debido a que el mismo no fue notificado−, y a pesar de ello, sin darle la oportunidad de exponer los agravios confirmaron la Resolución 106/2018, emitida por el Juez aquo; y, ii) El Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la referida audiencia, erróneamente informó que se encontraban notificadas todas las partes procesales, prosiguiéndose la celebración del acto procesal y dejándolo en completa indefensión ante la inasistencia de su defensa técnica.