SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 106/2018 de 17 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la improcedencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual en dicha audiencia interpuso recurso de apelación incidental en contra de la referida resolución, siendo remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante esta situación mediante providencia de 24 de mayo de 2018, se señaló audiencia para considerar el recurso planteado para el 30 del citado mes y año, actuado procesal que fue suspendido en dos oportunidades por la inasistencia de su abogado defensor y las demás partes procesales; por lo que, finalmente el 8 de junio del mismo año, se instaló la audiencia pública de fundamentación de apelación de medidas cautelares, empero no se notificó con dicho señalamiento a su abogado defensor, menos al Servicio de Defensa Pública, sin embargo el Secretario de Cámara informó que se realizó las notificaciones a las partes procesales, por lo que la Presidenta de Sala prosiguió con la audiencia y en mérito a dicho informe, al no encontrarse su abogado defensor para fundamentar sus agravios, pronunció la Resolución 167/2018 de 8 de junio, mediante la cual los Vocales ahora demandados confirmaron la Resolución 106/2018.
Concluyó, manifestando que conforme se acredita del formulario de notificaciones del proceso, la oficial de diligencias incumplió en notificar a su abogado defensor con el señalamiento de audiencia de “6 de junio” del citado año; por lo que, no tuvo conocimiento de la audiencia fijada, cuya omisión indujo en error al Secretario de Cámara, quien informó que supuestamente se cumplieron con todas las notificaciones a las partes procesales, generando que se prosiga con la audiencia dejándolo en completa indefensión por la inasistencia de su defensa técnica, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales.