SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

a)

Asimismo, no concurren los riesgos procesales, toda vez que: a) No interpuso incidentes con fines dilatorios porque tiene el derecho inviolable a la defensa y durante los ocho meses que duró la etapa preliminar y preparatoria ha permanecido en su lugar de “origen y residencia”; y, b) En su proceso penal no concurre el art. 235.2 del CPP, debido a que no trabaja en los juzgados y no tiene la capacidad de falsificar documentos tal como el principal presunto autor del delito; y, c) No persiste el art. 235.1 del CPP, en razón a que “NO HA SIDO FUNDAMENTADO POR ESCRITO Y CON LA IMPUTACION POR EL FISCAL”, vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa al no hacerle conocer cuál sería el peligro de obstaculización.

La accionante alega que al haber sido detenida preventivamente se vulneraron sus siguientes derechos: a) Al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, debido a que se valoró incorrectamente su probabilidad de autoría en el marco de lo señalado por el art. 233.1 del CPP y se estableció indebidamente la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga en mérito a lo dispuesto por el art. 234.4 en razón a haber planteado cuatro incidentes previamente, siendo uno de ellos declarado manifiestamente dilatorio; y, b) A la vida y la salud, debido a que tiene epilepsia, se encuentra embarazada, es madre de tres hijos, de los cuales uno de ellos está en etapa de lactancia.