SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
a)
Asimismo, no concurren los riesgos procesales, toda vez que: a) No interpuso incidentes con fines dilatorios porque tiene el derecho inviolable a la defensa y durante los ocho meses que duró la etapa preliminar y preparatoria ha permanecido en su lugar de “origen y residencia”; y, b) En su proceso penal no concurre el art. 235.2 del CPP, debido a que no trabaja en los juzgados y no tiene la capacidad de falsificar documentos tal como el principal presunto autor del delito; y, c) No persiste el art. 235.1 del CPP, en razón a que “NO HA SIDO FUNDAMENTADO POR ESCRITO Y CON LA IMPUTACION POR EL FISCAL”, vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa al no hacerle conocer cuál sería el peligro de obstaculización.
La accionante alega que al haber sido detenida preventivamente se vulneraron sus siguientes derechos: a) Al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, debido a que se valoró incorrectamente su probabilidad de autoría en el marco de lo señalado por el art. 233.1 del CPP y se estableció indebidamente la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga en mérito a lo dispuesto por el art. 234.4 en razón a haber planteado cuatro incidentes previamente, siendo uno de ellos declarado manifiestamente dilatorio; y, b) A la vida y la salud, debido a que tiene epilepsia, se encuentra embarazada, es madre de tres hijos, de los cuales uno de ellos está en etapa de lactancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, ’motivación arbitraria’, o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- entonces, cuando se omite o dicha fundamentación es insuficiente, significa que la autoridad tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso...
- III.3. De la disposición de detención preventiva a mujeres embarazadas
- detención de la mujer embarazada
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- por lo que esta medida de carácter personal debe ser aplicada sólo cuando se establezca que otra medida no puede garantizar la presencia del imputado en el proceso, así como el cumplimiento de la sentencia a dictarse; así también, esta excepción es reforzada en el caso de mujeres que se encuentren en periodo pre y post natal, no solo por el riesgo que corre la salud o la vida de la madre, sino también, por el riesgo que puede correr también la vida y la salud del ser en gestación o recién nacido, en ese sentido el legislador a fin de resguardar tanto a la madre como al nuevo ser, estableció en la parte in fine del art. 232 del CPP, que la detención preventiva de este grupo social será de ultima ratio, al no ser factible la aplicación de otra medida alternativa