SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el 12 de junio de 2018, José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 043/2018-P de esa fecha, en el que se dispuso medidas sustitutivas consistentes en la detención domiciliaria sin vigilancia, con autorización expresa para trabajar, sin restricción de ninguna naturaleza, presentación periódica ante la autoridad jurisdiccional y Fiscal semanalmente a suscribir los libros de asistencia, prohibición de salir del país y prohibición de comunicarse con los demás partícipes del hecho, en ese contexto, el Ministerio Público apeló la referida Resolución, radicándose la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la audiencia de apelación se llevó a cabo el 5 de julio de igual año, que tuvo como resultado el Auto de Vista 233/2018 de la misma fecha en la que se dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 043/2018-P y se ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, al determinarse la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales.

El proceso se originó con la imputación formal PJMP-SS 020/2018 de 26 de febrero, presentada por el Fiscal de Materia, Paúl José Miranda Pérez, la cual incumple la jurisprudencia constitucional, debido a que de la relación de los hechos efectuada en la misma, en cuanto a Jhannet Misto Lima, se establece que ella habría sido partícipe o cómplice del delito, en estas condiciones, se sometió a una audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez de la causa realizó una adecuada valoración del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y resolvió determinar las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor suyo por considerar enervados los riesgos procesales contendidos en los arts. 234.1, 2 y 4 y 235.1 y 2 del referido cuerpo legal, sin embargo, dicho fallo fue apelado por el Fiscal del caso, incurriendo en una vulneración al principio de objetividad, con el fin de hacer creer al Tribunal de alzada que existiere peligro de fuga con la concurrencia de la ausencia de actividad lícita, demostrada ante el Juez a quo, de manera que se hizo hincapié en la concurrencia del art. 234.4 del CPP, en lo relativo al comportamiento del imputado durante su proceso, habiendo ya descartado la concurrencia de los peligros procesales contenidos en el art. 234.1  y 2 del CPP; sin embargo, en razón a la interposición de incidentes y que éstos fueron declarados infundados se consideraron dilatorios, motivo por el que se determinó que existía el peligro referido en el art. 234.4 del CPP, no obstante el art. 315.II del CPP, indica que en caso de que las excepciones y/o incidentes sean declarados manifiestamente dilatorios se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal de la duración de la etapa preparatoria y de la duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos, empero no perjudica la investigación como lo manifestó el Fiscal asignado, además, el incidente “tildado” de dilatorio que tuvo como resultado la Resolución 037/2018 de 16 de mayo, fue apelado, lo que significa que no tiene calidad de ejecutoriado y por lo tanto no puede considerarse definitivamente dilatorio, en razón de aplicarse el principio de favorabilidad.

Como muestra de someterse al proceso se presentó memoriales de 6 de diciembre de 2017 solicitando fotocopias, de 7 de igual mes y año, en el que ofreció prueba documental el cual fue respondido “PÓNGASE A DERECHO”, ofrecimiento de prueba testifical, pericial, prueba documental de 7 del mes y año señalados, que se le indicó previamente adecuarse a derecho, y memorial de la misma fecha en el cual propuso prueba “PERICIAL CPU” y propuesta de inspección ocular, entre otros, todos ante el Fiscal asignado al caso, por lo tanto estuvo a disposición plena ofreciendo pruebas, debiendo considerarse que los Fiscales deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias pertinentes a la acusación sino también aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.