SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.3.

II.3.    Del acta de consideración de la apelación de las medidas cautelares de 5 de julio de 2018, celebrada ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que la ahora accionante, en lo pertinente manifestó que no es un argumento válido que en razón a la interposición de varios incidentes y excepciones se determine la concurrencia del peligro procesal de no sometimiento al proceso, en el marco de lo dispuesto por el art. 234.4 del CPP y aceptó, no negando de ninguna manera la probabilidad en razón de lo establecido por el art. 233.1 del CPP (fs. 32 a 35 vta.); cursa Auto de Vista 233/2018 de 5 de julio, de apelación a medidas cautelares, emitida por la Sala mencionada, en la que se revocó el Auto Interlocutorio 043/2018-P, en mérito a que se determinó la concurrencia de la probabilidad de participación y el peligro procesal contenido en el art. 234.4 del CPP, toda vez que se presentaron una serie de “excepciones e incidentes” que fueron rechazados por la autoridad jurisdiccional, motivo por el que se demuestra que no existe la voluntad de someterse al proceso, debido a que mediante la Resolución 037/2018, se declaró infundado un incidente de actividad procesal absoluta insubsanable y sobreviniente formulado por la parte imputada, que declaró que el uso de dicho mecanismo procesal es dilatorio, en mérito a haberse interpuesto el mismo a objeto de resolver presuntos defectos que no le afectan, estableciendo la interrupción de los plazos procesales de prescripción, de duración máxima de la etapa preparatoria, duración máxima del proceso e imponiendo sanción pecuniaria a la abogada en un equivalente a dos salarios mínimos, toda vez que los incidentes no pueden ser usados a libre albedrío a efectos de dilatar el desarrollo del proceso, pudiendo establecerse sanciones pecuniarias como procesales, de igual forma, se evidencia que en la vía de la aclaración, complementación y enmienda, el abogado de la imputada solicitó que se considere que la ahora peticionante de tutela tiene una hija lactante y dos hijos más, y en esta calidad no se le puede imponer detención preventiva, en tal razón, el Vocal de la Sala Penal Cuarta, Yván Noel Córdova Castillo, ahora codemandado, refirió que a través de la indicada vía no se puede modificar el fallo, empero se puede efectuar una solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juez a quo (fs. 36 a 40).