SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/18 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de arraigo fue presentada en la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, el 16 del citado año; la acción de libertad fue formulada el 17 del mismo mes y año, es decir, antes que transcurran veinticuatro horas, sin esperar el plazo conforme a la jurisprudencia constitucional y al decreto reglamentario que regula el procedimiento en el Servicio Nacional de Migración para otorgar el certificado de arraigo; y, b) Los impetrantes de tutela no esperaron el término mínimo de cuarenta y ocho horas y exigen que el certificado de arraigo sea proporcionado al día siguiente de su pedido; si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional a través de varias Sentencias Constitucionales como la “1592/2005-R” y “841/2011-R” entre otras señalan que: “…cuando una autoridad conoce una petición que involucre el derecho a la libertad debe atender la misma con prioridad y con la mayor celeridad posible…” (sic), en atención a que está en consideración ese derecho fundamental; sin embargo, eso tampoco implica que no se espere un tiempo prudencial para la expedición del mencionado documento, exigencia que no es coherente; ya que el plazo mínimo no está vencido; en consecuencia, no existe acto vulneratorio realizado por la autoridad demandada.