SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/18 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de arraigo fue presentada en la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, el 16 del citado año; la acción de libertad fue formulada el 17 del mismo mes y año, es decir, antes que transcurran veinticuatro horas, sin esperar el plazo conforme a la jurisprudencia constitucional y al decreto reglamentario que regula el procedimiento en el Servicio Nacional de Migración para otorgar el certificado de arraigo; y, b) Los impetrantes de tutela no esperaron el término mínimo de cuarenta y ocho horas y exigen que el certificado de arraigo sea proporcionado al día siguiente de su pedido; si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional a través de varias Sentencias Constitucionales como la “1592/2005-R” y “841/2011-R” entre otras señalan que: “…cuando una autoridad conoce una petición que involucre el derecho a la libertad debe atender la misma con prioridad y con la mayor celeridad posible…” (sic), en atención a que está en consideración ese derecho fundamental; sin embargo, eso tampoco implica que no se espere un tiempo prudencial para la expedición del mencionado documento, exigencia que no es coherente; ya que el plazo mínimo no está vencido; en consecuencia, no existe acto vulneratorio realizado por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- cumpliendo con el plazo previsto en el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR