Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de ilícitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, enervaron todos los peligros procesales en cuyo mérito se les aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva como el arraigo y fianza. Ante esa situación iniciaron el trámite para la obtención de la certificación correspondiente ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz; empero, dicha documentación no fue entregada dentro del plazo establecido para hacer viable y efectiva la ejecución de dichas medidas otorgadas por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- cumpliendo con el plazo previsto en el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR