SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
Continuando la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, ahondando más sobre el tema y en específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación que debe otorgar Migración sobre el registro apropiado del arraigo, que la misma: “…de ninguna manera constituye una restricción u obstaculización de la libertad, sino simplemente la verificación por parte del juez o tribunal, de que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, han sido efectivamente cumplidas conforme a lo dispuesto por la norma y la resolución judicial correspondiente”; haciendo especial mención que: “…claro está que, quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida”; y a que, una vez emitido el certificado de arraigo: “…bajo el principio de celeridad y legalidad, -la autoridad judicial cautelar- deberá expedir el mandamiento de libertad correspondiente de forma inmediata, tomando en cuenta que se hayan cumplido otras medidas impuestas a la vez”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- cumpliendo con el plazo previsto en el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR