SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 9/2018 de 1 de junio, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se presentó la acción de libertad, debido a que habrían sido privadas de su libertad por efectivos policiales de Radio Patrullas 110 de dicha ciudad y departamento, y por el Fiscal de Materia de turno, pero no se proporcionaron datos que individualicen a los funcionarios policiales, ni elementos de convicción que demuestren su condición de privadas de libertad; más aún teniendo la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado que realizó las diligencias de notificación; b) No se tiene identificado al Fiscal de Materia de turno ni a los referidos funcionarios policiales, que hubieren vulnerado el derecho a la libertad de las accionantes, no siendo suficiente el apellido de uno de los referidos funcionarios, al ser este común en esa región, lo que impide la individualización del responsable; c) Si bien la acción de libertad carece de formalismos, es importante la cita correcta de los funcionarios demandados a fin del establecimiento de las responsabilidades emergentes y dar cumplimiento a lo que se pueda resolver en la acción impetrada; y, d) No existe ninguna prueba que evidencie la lesión de algún derecho protegido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…”
- CONFIRMAR