SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2018, a horas 14:00 aproximadamente, recibió una llamada telefónica de su hermana Magaly Blanco Chuquimia -coaccionante-, quien le manifestó que estaba siendo agredida por Waldo y Edgar ambos Murillo Camino, recibió patadas y fue tendida al suelo, por esa razón, se constituyó en su domicilio donde igualmente fue atacada por los prenombrados a empujones siendo también tumbada al piso; por lo que, los vecinos llamaron a Radio Patrullas 110 quienes al mando del funcionario policial “Quispe” se presentaron en el lugar y se percataron que la nombrada, presentaba lesiones, manifestándoles que serían trasladadas a la policía para que se les otorgue requerimiento fiscal para el médico forense; sin embargo, estando al interior de la patrulla fueron conducidas a conciliación ciudadana de Faro Murillo y de ese lugar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, donde Elizabeth Blanco Chuquimia fue arrestada en celdas “judiciales” por órdenes del Fiscal de Materia de turno, hasta el momento de presentación de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…”
- CONFIRMAR