SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la acción de libertad, se tiene que las impetrantes de tutela el 30 de mayo de 2018, -según refieren- fueron agredidas en su domicilio por los particulares demandados, posteriormente trasladadas por efectivos policiales de Radio Patrullas 110 a la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por órdenes del Fiscal de Materia de turno; empero, sin ninguna explicación una de las impetrantes de tutela fue privada de su libertad, en celdas “judiciales”.
Como consecuencia de la presentación de la acción tutelar, la Jueza de garantías mediante decreto de igual fecha, mes y año, ordenó se notifique a las autoridades demandadas a efectos de que presten el informe correspondiente, no pudiendo ser notificados porque en primer lugar las impetrantes de tutela, no proporcionaron los nombres y apellidos del Fiscal de Materia de turno ni el lugar donde deban ser notificados, ocurriendo lo propio con el funcionario policial demandado pues en dependencias de Radio Patrullas 110 de El Alto ubicado del departamento de La Paz, en la zona de Villa Tunari, prestan su servicio varios sargentos apellidados Quispe, razón por la que no se pudo notificar a las autoridades demandadas (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…”
- CONFIRMAR