SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…”

           El Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” (las negrillas son añadidas).

Analizado el caso concreto, la acción de libertad no fue correctamente dirigida contra las autoridades que presuntamente cometieron el acto ilegal, pues solamente fueron encaminados contra el “…FISCAL DE TURNO DE LA FELCC...” (sic), y contra el “…SARGENTO QUISPE DE RADIO PATRULLA 110…” (sic), y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que es imprescindible que la parte accionante dirija la acción de libertad contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra sus derechos fundamentales a la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciadas; hecho que no fue cumplido por las impetrantes de tutela, pues no se individualizó plenamente a las autoridades que supuestamente lesionaron su derecho a la libertad de locomoción, concluyéndose que no existe legitimación pasiva, situación que inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Respecto a las agresiones que las peticionantes de tutela alegan haber sufrido por parte de los particulares demandados y si podrían configurar alguno de los supuestos que permitan activar la protección de la acción de libertad; tomando en cuenta el Fundamento Jurídico III.2, en el caso no se demostró que estos las hayan perseguido indebidamente, tampoco podían procesarlas ilegalmente al ser personas particulares no investidas de jurisdicción y competencia, tampoco las solicitantes de tutela acreditaron que estuvieron o están privadas de libertad, y para afirmar que sus vidas están en peligro, conforme al entendimiento de la SCP 0713/2015-S1 de 10 de julio, tendrían que haber acreditado dicho riesgo, lo que en todo caso no se probó, advirtiéndose la inexistencia de vulneración del derecho a la libertad y a la vida.