Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0037/2018
Fecha: 19-Sep-2018
, considera que se debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad formulado por Marco Antonio García Claros contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, demandando la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 23/16 de 21 de diciembre de 2016 y RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017, y la Convocatoria a Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos de 13 de diciembre de 2017, para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba (Villa 14 de septiembre) de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
- Partes: Marco Antonio García Claros
- improcedente
- I.
- II.1.
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- II.2.
- la razón del precedente
- , considera que se debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad