VOTO DISIDENTE A LA SCP 0037/2018
Fecha: 19-Sep-2018
la razón del precedente
Conforme a ello, la razón del precedente antes anotado estriba en la eliminación de los obstáculos del derecho de acceso a la justicia, concretamente, al acceso a la justicia constitucional; derecho que, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione debe ser interpretado de manera amplia, progresiva y extensiva.
En ese sentido, corresponde señalar que el acceso a la justicia constitucional no sólo debe ser garantizado en las acciones de defensa, sino también en las diferentes acciones y recursos constitucionales, tanto en el ámbito normativo, como competencial de constitucionalidad, siendo uno de ellos el recurso directo de nulidad; en el cual, también es de aplicación al precedente contenido en la SC 0447/2010-R, glosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; pues permite un pronto y oportuno acceso a la justicia constitucional, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione.
Un entendimiento contrario, en sentido que dicho precedente es sólo aplicable al ámbito tutelar, no tienen una justificación razonable si se atiende a la finalidad del mismo que fue explicado anteriormente; toda vez que, la dificultad en la notificación a los demandados, por su número y la dificultad de su ubicación, se da tanto en las acciones de defensa como en el recurso directo de nulidad; de ahí que, utilizando el argumento análogo o ad simile -similar-, según el cual, en donde existe la misma razón, debe existir igual disposición, correspondiendo aplicar el precedente pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional también a los recursos directos de nulidad.
- Partes: Marco Antonio García Claros
- improcedente
- I.
- II.1.
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- II.2.
- la razón del precedente
- , considera que se debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad