VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0569/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0569/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

En este entendido, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:

La accionante denuncia haber sido sujeta a un procesamiento ilegal, que habría derivado en su aprehensión en desmedro de su libertad, con la consecuente lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y “a la seguridad jurídica”; por cuanto, habría sido ilegalmente notificada con la acusación formal mediante edictos, sin solicitarse previamente al Servicio General de Identificación Personal y de Licencias para Conducir (SEGIP) o al Servicio de Registro Cívico (SERECI), certificación respecto a su domicilio actual, lo cual derivó que sea declarada rebelde, se emita y se ejecute arbitrariamente el mandamiento de aprehensión en su contra.

En ese marco, cabe referir que el 17 de enero de 2018 se sustanció la audiencia de medidas cautelares ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la cual la accionante denunció en la vía incidental los agravios antes señalados, mismos que confluyeron en su presunta ilegal aprehensión; sin embargo, el referido Tribunal determinó infundada la denuncia; ante lo cual, conforme a lo señalado en la parte final del Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, queda abierta la vía constitucional, para conocer el fondo de la problemática planteada por la impetrante de tutela.  

Ahora bien, sobre la base de  los antecedentes procesales adjuntos y de lo manifestado en la presente demandada tutelar, se advierte que se formuló denuncia contra la peticionante de tutela y Luciano Aliaga Durán, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y atentado contra la libertad de trabajo, donde se consignó desconocimiento de su domicilio; por lo que, habría sido aprehendida el 15 de enero de 2018, en el domicilio ubicado en el barrio Las Misiones, calle El Carmen 7, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en virtud a la declaratoria de rebeldía expedida en su contra, emitida por los Jueces codemandados.

Puesta a consideración de las autoridades judiciales codemandadas, se desarrolló la audiencia cautelar de 17 de enero de 2018, en la que se evidencia con claridad, que la impetrante de tutela cuestionó la ilegalidad de su notificación que derivó posteriormente en su declaratoria de rebeldía y aprehensión; en efecto, la accionante denunció que el Ministerio Público no habría velado porque sea citada en su domicilio real, enviando oficios tanto al SEGIP como al SERECI, para lograr evidenciar la dirección exacta del mismo; sin embargo, en la referida audiencia de 17 de enero de 2018, el Ministerio Público indicó lo contrario, al afirmar que había solicitado certificaciones al SEGIP, pero estas señalarían domicilios distintos al indicado por la defensa; argumentos que no fueron desvirtuados ni rebatidos en la presente acción de defensa; razón por la cual, se puede concluir que en el presente caso, inicialmente se recurrió a las instituciones antes señaladas a efectos de obtener el domicilio real de la demandada; empero, ante la imprecisión de la información recabada, los Jueces codemandados determinaron la notificación por edictos siguiendo el procedimiento legal al efecto; consiguientemente, se entiende que la privación de libertad denunciada devino de la declaratoria de rebeldía y de la emisión del mandamiento de aprehensión, que fueron dispuestos por autoridad competente, en el marco de lo previsto en el ordenamiento legal; en tal sentido, no se evidencia que la privación de libertad se haya materializado al margen del procedimiento, pues no cursa en obrados ningún elemento fehaciente que demuestre una aprehensión arbitraria en su sentido material o formal; motivo por el cual, no corresponde la tutela impetrada.