VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0569/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
Sobre el particular, no comparto la aplicación de los criterios formales vertidos en el análisis del caso concreto de la SCP 0569/2018-S2; toda vez que, conforme a lo señalado en la parte final de este Voto Disidente, cuando se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa en la audiencia de medidas cautelares, el juez de instrucción penal tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional sobre dicha denuncia; y si esta autoridad no repara la lesión de los supuestos derechos lesionados -entre ellos el de libertad-, no es exigible que se interponga la apelación incidental previo a presentar la acción de libertad.
Este supuesto, se ajusta a lo suscitado en el presente caso, pues la impetrante de tutela al haber interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando hechos que conllevaron a una supuesta aprehensión ilegal, en la audiencia cautelar de 17 de enero de 2018, y ante la Resolución de igual data -emitida en la misma audiencia por los Jueces codemandados- que declaró infundada la denuncia, cumplió con el presupuesto de haber acudido con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, ante las autoridades que ejercen el control jurisdiccional de su causa, denunciando los supuestos actos lesivos que lesionaron su derecho a libertad, entre otros; por lo que, queda habilitada la vía constitucional para conocer y resolver el fondo de su pretensión en la presente acción de defensa; en consecuencia, considero que la referida SCP 0569/2018-S2 debió analizar el acto lesivo denunciando por la demandante de tutela y explicarle cuáles los motivos por los que las autoridades demandadas no lesionaron sus derechos alegados en su demanda tutelar, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica; y de esta forma, poder efectivizar el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna y el principio de celeridad.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En este entendido, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- DENEGAR
- MAGISTRADA