VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0569/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0569/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

Sobre el particular, no comparto la aplicación de los criterios formales vertidos en el análisis del caso concreto de la SCP 0569/2018-S2; toda vez que, conforme a lo señalado en la parte final de este Voto Disidente, cuando se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa en la audiencia de medidas cautelares, el juez de instrucción penal tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional sobre dicha denuncia; y si esta autoridad no repara la lesión de los supuestos derechos lesionados -entre ellos el de libertad-, no es exigible que se interponga la apelación incidental previo a presentar la acción de libertad.

Este supuesto, se ajusta a lo suscitado en el presente caso, pues la impetrante de tutela al haber interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando hechos que conllevaron a una supuesta aprehensión ilegal, en la audiencia cautelar de 17 de enero de 2018, y ante la Resolución de igual data -emitida en la misma audiencia por los Jueces codemandados- que declaró infundada la denuncia, cumplió con el presupuesto de haber acudido con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, ante las autoridades que ejercen el control jurisdiccional de su causa, denunciando los supuestos actos lesivos que lesionaron su derecho a libertad, entre otros; por lo que, queda habilitada la vía constitucional para conocer y resolver el fondo de su pretensión en la presente acción de defensa; en consecuencia, considero que la referida   SCP 0569/2018-S2 debió analizar el acto lesivo denunciando por la demandante de tutela y explicarle cuáles los  motivos por los que las autoridades demandadas no lesionaron sus derechos alegados en su demanda tutelar, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica; y de esta forma, poder efectivizar el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna y el principio de celeridad.