Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-CA
Fecha: 16-Ene-2019
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, Leonardo Jorge Leigue Urenda, Nicole Fehse Nieme y Ana Ericka Lora Moscoso en representación legal de PETROBRAS BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria; y,
- Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°