AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-CA
Fecha: 16-Ene-2019
Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija
En consulta la Resolución de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Primitivo Gutiérrez Sánchez, Leonardo Jorge Leigue Urenda, Nicole Fehse Nieme y Ana Ericka Lora Moscoso en representación legal de PETROBRAS BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad del art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción de la Reforma Agraria, por ser presuntamente contrario al art. 395.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°