AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-CA

Fecha: 16-Ene-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 36 a 41, los representantes de la empresa accionante señalan que, María del Rosario Vacaflor Lahore interpuso en su contra, demanda de pago por concepto de uso de propiedad agraria, ante la autoridad agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, sustentada en lo previsto por el art. 39.8 de la LSNRA modificado por el art. 23 de la Ley 3545, norma que consideran inconstitucional porque vulnera lo dispuesto por el art. 395.III de la CPE.

Agregan que, María del Rosario Vacaflor Lahore incurrió en la prohibición de la citada disposición constitucional, por cuanto, bajo el rótulo de pago por concepto de uso de propiedad agraria, pretende que la empresa “PETROBRAS”, pague una millonaria suma de dinero por el uso del suelo, mismo que la hija de la precitada hubiera recibido por dotación, sin cancelar un centavo y sin cumplir la función económica social para mantener vigente su supuesto derecho agrario.

El art. 39.8 de la LSNRA modificado en el art. 23 de la Ley 3545, vulnera lo previsto por el art. 395.III de la CPE, por cuanto autoriza al juez agroambiental tramitar procesos agrarios que buscan o pretenden pago de sumas de dinero, réditos, rentas o ganancias por uso de la propiedad agraria; por ello, dicha norma ingresa a la inobjetable inconstitucionalidad.

Añaden que, las previsiones y garantías contenidas en la Constitución Política del Estado son de aplicación directa y preferente, como se advierte de lo preceptuado por los arts. 109 y 410.II de la CPE; agregan también que la demandante afirma que es propietaria de 7 371,92 ha, ingresando en la calificación y prohibición del latifundio, cuyo límite es de 5 000 ha, como garantiza el art. 398 de la CPE.