AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-CA
Fecha: 16-Ene-2019
rechazó
Por Resolución de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 42 a 45, la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) “PETROBRAS” se limitó a referir que María del Rosario Vacaflor Lahore pretende el pago de la suma de “Sus 172.339.200” en aplicación de una norma inconstitucional, mencionando que la Constitución Política del Estado es de aplicación directa y otros aspectos relativos a la demanda, sin determinar cuáles serían los fundamentos de la inconstitucionalidad; asimismo, no expresó la relevancia que tendrá en la decisión de fondo, al tratarse de normas de orden procesal relativas a la competencia de los jueces agrarios, ahora agroambientales, sobre un determinado asunto; b) No fundamentó jurídicamente la vinculación que puede existir entre la validez constitucional del art. 39.8 de la LSNRA con la resolución final a ser dictada, exigencia que es de cumplimiento inexcusable; y, c) No demostró la duda razonable en relación al artículo cuestionado de inconstitucionalidad y tampoco la violación de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, exposición esencial para la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales.
- Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
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