AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA
Fecha: 28-Ene-2019
Fragmento 4
Por Resoluciones TSE-RSP-JUR 070/2018 de 26 de diciembre (cursante de fs. 10 a 14 del expediente 27101-2019-55-AIC) y TSE-RSP-JUR 069/2018 de la misma fecha (cursante de fs. 15 a 19 del expediente 27102-2019-55-AIC) la Sala Plena del TSE, rechazó las solicitudes de promover las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas por Carlos Manuel Saavedra Saavedra y Yadive Ascimani Tovias, respectivamente, fundamentando que en ambas demandas los accionantes cuestionan la constitucionalidad del art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, porque “…iría en contra de los artículos 26, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, sin embargo no se identifica el acto por el cual se hubiera aplicado dicha disposición, condición sine quanon, a efectos de que proceda una correcta valoración de los antecedentes y omisiones de carácter constitucional reflejados en una norma” (sic).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- serán acumulados por orden de prelación
- II.2.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis de los casos concretos
- 2º