AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA

Fecha: 28-Ene-2019

II.4.  Análisis de los casos concretos

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, se tiene acreditada la vinculación que existe entre las acciones de inconstitucionalidad en análisis, ya que en ambos casos se impugna el art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, dado que se considera que ese precepto legal sería contrario a los arts. 26, 115 y 117 de la CPE. Asimismo, en ambas demandas la acción de inconstitucionalidad está contenida en el Otrosí 1ro de los memoriales de recusación presentados por los accionantes contra el mismo Vocal Electoral, incidentes que fueron formulados en la tramitación de demandas de inhabilitación contra los mismos candidatos, habiendo al efecto el TSE rechazado promover ambas acciones normativas con igual fundamento. En ese contexto, corresponde la acumulación de los expedientes 27101-2019-55-AIC y 27102-2019-55-AIC por orden de prelación.

Por otra parte, de la compulsa de las acciones referidas, se tiene que Carlos Manuel Saavedra Saavedra y Yadive Ascimani Tovias, mediante memoriales de 12 de diciembre de 2018, presentados ante la Presidenta y Vocales del TSE, a tiempo de pedir que promuevan la recusación del Vocal Electoral, Idelfonso Mamani Romero, a efectos de resolver la demanda de inhabilitación de candidatos que en su Otrosí 1ro, solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad de referencia contra el art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, considerando que este sería contrario a los arts. 26, 115 y 117 de la CPE.

Según determina el art. 83.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto, cabe señalar que ambas demandas de inconstitucionalidad carecen de fundamentación jurídico-constitucional, por cuanto las mismas se limitan a solicitar se promueva la acción de referencia contra el art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, “…por ser contrario a los derechos constitucionales previstos en el art. 26, en cuanto al control del poder político y la fiscalización de los actos de la función pública, art. 115 en cuanto al derecho de ser protegido oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales en el ejercicio de mis derechos  y artículo 117 en cuanto al derecho que tengo de ser oído y juzgado en cuanto a la petición de fondo realizada…” (sic), incumpliendo con ello, lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, ya que los accionantes no consideraron que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, sino que es imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara y puntual los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a cada uno de los preceptos constitucionales identificados como infringidos, lo cual de acuerdo a lo transcrito, no aconteció en los casos en análisis, habiendo omitido los accionantes realizar tal contrastación del artículo cuya inconstitucionalidad se presume respecto con los arts. 26, 115 y 117 de la CPE.

Circunstancia por la cual, no se llegó a demostrar la duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, no habiendo tampoco justificado los accionantes en qué medida la resolución a emitirse en el procedimiento administrativo dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado o de qué manera podría modificar la resolución a dictarse, requisitos también indispensables para la admisión de la acción.