AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA
Fecha: 28-Ene-2019
I.1.1. Respecto del expediente
Yadive Ascimani Tovias en el Otrosí 1ro, del memorial de 12 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1 a 4, señaló que como ciudadana participante y afiliada a la Asociación Civil denominada “BOLIVIA DICE NO”, el 11 de diciembre de 2018, presentó demanda de inhabilitación contra los candidatos del Movimiento al Socialismo (MAS) para las elecciones primarias convocadas, y que ante la eventual posibilidad de que quieran aplicar a dicha demanda el art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el mencionado artículo, refiriendo que sería contrario a los derechos previstos en la Norma Suprema en sus arts. 26, en cuanto al control del poder político y la fiscalización de los actos de la función pública; 115 respecto al derecho de ser protegido oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos; y, 117 al derecho de ser oído y juzgado en lo concerniente a que se resuelva en el fondo su demanda de inhabilitación y que no se sirvan del artículo impugnado, para evadir un pronunciamiento de fondo, debido a que los derechos ciudadanos emergentes de los resultados del “referéndum vinculante del 21 de febrero” (sic) siguen intactos y la habilitan a cuestionar y demandar libremente las referidas candidaturas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- serán acumulados por orden de prelación
- II.2.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis de los casos concretos
- 2º