AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-CA

Fecha: 28-Ene-2019

serán acumulados por orden de prelación

En dicho contexto, habiéndose constatado que las acciones de inconstitucionalidad referidas, se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, por cuanto son idénticas ya que fueron interpuestas ambas en el Otrosí 1ro de los memoriales de recusación presentados por los accionantes contra el mismo Vocal Electoral, incidentes formulados en la tramitación de demandas de inhabilitación contra los mismos candidatos, pidiendo se promuevan las referidas acciones impugnando el art. 40 del Reglamento Específico “Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, considerando que sería contrario a los arts. 26, 115 y 117 de la CPE, y habiendo el TSE rechazado promover ambas acciones con igual fundamento, se tiene que existe conexitud entre los expedientes 27101-2019-55-AIC y 27102-2019-55-AIC.

Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre dichas acciones, corresponde que dentro del marco normativo de referencia, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, determine por orden de prelación la acumulación de ambas, a fin de evitar una disfunción procesal, con una actividad procesal dispersa e innecesaria, en el conocimiento y resolución de las mismas ante la justicia constitucional, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, que determina que en el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.