Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 295 a 296, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Pinto Gallo contra Hugo Bernardo Córdova Egües, Hugo Michel Lezcano y Sandra Molina Villarroel, los primeros Vocales de la Sala Penal Segunda y la última Vocal de la Sala Penal Primera, del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR