Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes: legalidad, igualdad entre partes procesales y concesión al inculpado los medios para su defensa y al derecho de defensa, a causa de una errónea interpretación del art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte de los accionados en el Auto de Vista 247/2018, citando al efecto los arts. 115. II, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR