AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
improcedencia
El Juez Público de Familia Séptimo del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El mismo accionante indica que el 5 de septiembre de 2018, interpuso recurso de casación, atacando un solo punto, lo cual no es congruente, siendo que él mismo ahora pretende la revisión de los puntos 3 y 4, debiendo haber plasmado en el mismo recurso de casación; de esta manera se evidencia que la vía ordinaría no se encuentra agotada, por lo que se debe observar lo previsto por el art. 53 del CPCo; ii) El accionante no agotó los medios ordinarios de defensa en la vía judicial, siendo que el recurso de casación planteado por el mismo aún no ha sido resuelto, requisito indispensable para la interposición de la Acción de Amparo Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR