AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2018, cursante de fs. 275 a 294, el accionante refiere que dentro del proceso penal iniciado a denuncia del Banco Nacional de Bolivia Regional Sucre, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento falsificado, mediante Sentencia 25/2017 fue absuelto de culpa y pena. Sin embargo, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida por cinco motivos, de los cuales los primeros cuatro son incidentales y el último atacó dicha sentencia, habiéndose dictado el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda con la concurrencia de la Vocal Sandra Molina Villarroel, declarándose la procedencia del recurso de apelación en los cuatro primeros motivos incidentales, anulando el juicio y la sentencia, agraviándole en sus derechos.
Manifiesta que fue notificado con el citado Auto de Vista 247/2018 el 29 de agosto del mismo año, y mediante memorial de 5 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación en contra del 5º motivo que era el que atacaba la citada sentencia 25/2017. Añade, que tiene 68 años de edad, es adulto mayor y reclama trato preferente y digno por esa condición, invocando al efecto varias sentencias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR