AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 295 a 296, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en consideración al principio de subsidiariedad, debido a que el mismo accionante indica que dentro del proceso penal de referencia, se interpuso inicialmente recurso de apelación restringida contra la Sentencia 25/2017 de 7 de julio, que fue resuelta mediante Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto. Contra este fallo, el ahora accionante planteó recurso de casación, el mismo que no fue resuelto a momento de presentar la acción de amparo constitucional que se analiza, por lo que en consecuencia, no se agotó la vía ordinaria con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional. Por otra parte, tampoco se acompañó carga argumentativa referida a que por ser adulto mayor con derecho preferente, ameritaría la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad, aspecto aseverado recién en su memorial de impugnación, omisión que impide realizar una abstracción del principio de subsidiariedad que rige como regla de admisión en esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR