AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
a)
Refiere que: a) Con relación al inciso 2) de la observación, se demandó a ambas autoridades al ex y actual Fiscal Departamental de Cochabamba, señalando inclusive el domicilio real, aspecto que no es motivo para denegarle el acceso a una justicia pronta y oportuna; b) Jamás solicitó que el Juez de garantías ingrese a valorar la prueba, sino que debieron tomar en cuenta que la SCP 0214/2010 de 31 de mayo, determinó el rol del Ministerio Público señalando que conlleva una triple finalidad, como dirigir y desarrollar la investigación, preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación; en el presente caso el Fiscal Departamental debió observar respecto de la falta de consideración del peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) por la Fiscal de Materia, siendo una prueba relevante donde la imputada negó su firma, entendiendo que era obligación de dicha autoridad desplegar todas la medidas conducentes al esclarecimiento del hecho y a la obtención de la misma, de ello se extrae que no existió una adecuada fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica; c) Considera que no existen terceros interesados; sin embargo, señala que la autoridad competente puede llamar de oficio cuando crea necesario, tal como señala el art. 31.II del CPCo; d) El petitorio es claro al solicitar que se anule la Resolución Jerárquica y que se le restituya su derecho al debido proceso realizando una adecuada fundamentación sobre las pruebas y evidencias dándoles un valor; e) En cuanto a la relación de los hechos, estos fueron detallados de forma cronológica todos los datos y acontecimientos, por ello se ratifica en la impugnación y solicita que el Fiscal Departamental dé una respuesta coherente sobre la actuación de los Fiscales de Materia; f) En relación a los derechos vulnerados se identificó al debido proceso como garantía, que comprende una serie de derechos entre ellos que la resolución esté debidamente fundamentada y motivada; y, g) Sobre la relevancia constitucional manifiesta que la interpretación efectuada por el Fiscal Departamental sólo se refirió al acto en sí de entrega de dinero, dándole una connotación hasta civil y se aleja de la realidad de los hechos y la subsunción al tipo penal de estafa, dejando de lado actos investigativos como la pericia, siendo que en la actualidad dicho peritaje concluyó que sí efectivamente corresponde esa firma a la imputada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones
- corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.