Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
II.4.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Indicó como autoridades demandadas a Oscar Ivens Vera Espinoza, ex Fiscal, Lasio Juan de la Cruz Vargas Vilté, actual Fiscal Departamental de Cochabamba; Leonor Meneces Molina, Ingrid Mercado Hinojosa, Hilda Sánchez Vargas y Edwin Iriarte Terrazas, Fiscales de Materia del mismo departamento (fs. 178 y 189).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones
- corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.