AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.
En ese entendido, corresponde referirse a la actuación del Juez de garantías, que inicialmente pronunció el Auto de 19 de noviembre de 2018, declarándose incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional, disponiendo el desglose y devolución de la documentación y el archivo de obrados, amparándose en la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, de Creación de Salas Constitucionales. Al respecto, corresponde aclarar a la mencionada autoridad que si bien citada Ley deroga el art. 32 del Código Procesal Constitucional, respecto a la competencia de jueces, juezas y tribunales para el conocimiento de las acciones de defensa, esta se hará efectiva una vez entre en vigencia plena, que será con la posesión de las autoridades elegidas; sin embargo, el Juez sin considerar las características de sumariedad e inmediatez en la protección de los derechos que resguarda la acción de amparo constitucional, incurrió en dilación creando un procedimiento inexistente en la tramitación de la presente acción tutelar; por lo que corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones
- corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.