AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
Conforme al art. 31.II del CPCo.: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”; por su parte el art. 35.2 de la misma norma procesal dispuso que en las acciones de defensa “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negrillas son ilustrativas).
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional, respecto a los terceros interesados en acciones de defensa, se advierte que faculta al Juez o Tribunal de garantías de determinar en cada caso particular la concurrencia o no de terceros interesados, esto con la finalidad de garantizar que terceros no sean afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, por la Resolución que pudiera dictarse y que dicha sentencia también tenga eficacia respecto a ellos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones
- corresponde llamar severamente la atención a dicha autoridad.