Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 48/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 404 a 406, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Mita Quispe y Eusebio Primitivo Mita Peralta en representación de María Regina Vallejos Blanco contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Miguel Ángel Ayala Zapata, Sub Alcalde de San Antonio, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedencia”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR