AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
“improcedencia”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 404 a 406, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional al haber sido interpuesta fuera del plazo determinado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que en el proceso administrativo de referencia se dictó la Resolución Administrativa Macrodistrital 226/2016, contra la que se interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado por Resolución Macrodistrital 250/2016, interponiendo contra la misma recurso jerárquico que mereció la Resolución Ejecutiva 324/2017, que dispuso confirmar la Resolución Macrodistrital 250/2016, siendo notificada la accionante con la última Resolución el 27 de septiembre de 2017; fecha a partir de la cual debe comenzar el cómputo de los seis meses y no así a partir de la orden de despacho 326/2018 de 5 de julio, al constituirse en un mero acto de ejecución, por lo que habiendo sido interpuesta la acción de amparo constitucional el 3 de diciembre de 2018, se tiene que la misma fue presentada fuera del plazo determinado por el art. 55 del CPCo.
Con la indicada Resolución, la parte accionante fue notificada el 27 de diciembre de 2018 (fs. 407), presentando el 31 del mismo mes y año (fs. 410 a 411), memorial de impugnación contra la misma, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo, puesto que, el mencionado Tribunal de garantías ingresó en vacación judicial del 4 al 31 de diciembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedencia”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR