AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 397 a 401, la accionante manifestó que el 9 de agosto de 2016, fue notificada con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 092/2016 de 9 de agosto. Posteriormente, por Resolución Macrodistrital 226/2016 de 10 de octubre, el GAMLP la sancionó con la demolición de 6.10 m2 y 15 metros lineales, ante ello formuló recurso de revocatoria, que fue desestimado por Resolución Macrodistrital 250/2016 de 3 de noviembre, interponiendo al efecto el 28 de diciembre de 2016, recurso jerárquico mismo que no fue tramitado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Señaló que, el 28 de marzo de 2017, le notificaron con el Auto Administrativo 32/2017 que anuló obrados hasta el Auto de Ejecutoria 002/2016 de 9 de enero, del cual no tenía conocimiento; asimismo, el 31 del citado mes y año fue notificada con el Auto 035/2017 que concedió el recurso jerárquico, el cual fue resuelto por Resolución Ejecutiva 324/2017 de 25 de septiembre, confirmando la Resolución Administrativa Macrodistrital 250/2016, instruyendo ejecutar la sanción impuesta por Resolución Administrativa Macrodistrital 226/2016, la que le fue notificada el 27 de septiembre de 2017, en el domicilio procesal con testigo de actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedencia”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR