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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0002/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0002/2019

    Fecha: 02-Ene-2019

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    • I.  ANTECEDENTES
    • atendiendo a la cláusula abierta contenida en el inc. d) del indicado instrumento, que excluye del dominio de ésta jurisdicción otras materias reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (…) contiene una regulación especial respecto del avasallamiento estableciendo la competencia para el procesamiento y resolución de estos casos
    • En efecto, respecto al delito de avasallamiento definido en el art. 3, e incorporado al Código Penal por los arts. 4 y 8 de la citada Ley, se establece que los juzgados agroambientales y en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones sobre este ilícito
    • III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
    • todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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