Sentencia Constitucional Plurinacional 0002/2019
Fecha: 02-Ene-2019
I. ANTECEDENTES
Los suscritos Magistrados, manifiestan su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado a demanda de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) de la Marca Originario Patamanta Suyo Los Andes de la provincia Los Andes del mismo departamento, que fue resuelto a través de la SCP 0002/2019 de 2 de enero.
Sin embargo, hacen conocer su desacuerdo con la afirmación de que solo las jurisdicciones agroambiental y penal, por disposición de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras –Ley 477 de 30 diciembre de 2013–, tienen competencia para conocer y resolver las acciones vinculadas al avasallamiento, conforme a los siguientes razonamientos:
- I. ANTECEDENTES
- atendiendo a la cláusula abierta contenida en el inc. d) del indicado instrumento, que excluye del dominio de ésta jurisdicción otras materias reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (…) contiene una regulación especial respecto del avasallamiento estableciendo la competencia para el procesamiento y resolución de estos casos
- En efecto, respecto al delito de avasallamiento definido en el art. 3, e incorporado al Código Penal por los arts. 4 y 8 de la citada Ley, se establece que los juzgados agroambientales y en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones sobre este ilícito
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos