Sentencia Constitucional Plurinacional 0002/2019
Fecha: 02-Ene-2019
atendiendo a la cláusula abierta contenida en el inc. d) del indicado instrumento, que excluye del dominio de ésta jurisdicción otras materias reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (…) contiene una regulación especial respecto del avasallamiento estableciendo la competencia para el procesamiento y resolución de estos casos
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la SCP 0002/2019, declaró competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para conocer y resolver la denuncia por el supuesto avasallamiento de tierras, promovido por Numesterio Mamani Condori contra Hipólito Condori Hilario, Delapaz Lucana Tinta y Benjamín Condori Hilario; con el fundamento que: “…el conflicto de competencias se suscitó a raíz del proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 351 bis del CP (…) ilícito penal que no está comprendido en ninguno de los grupos excluidos del ejercicio de la JIOC consignados en el art. 10.II. inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (…) dando a entender que inicialmente el procesamiento de los hechos denunciados en la vía penal y reclamados por la autoridad originaria, le correspondería a esta; no obstante, atendiendo a la cláusula abierta contenida en el inc. d) del indicado instrumento, que excluye del dominio de ésta jurisdicción otras materias reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (…) contiene una regulación especial respecto del avasallamiento estableciendo la competencia para el procesamiento y resolución de estos casos.
- I. ANTECEDENTES
- atendiendo a la cláusula abierta contenida en el inc. d) del indicado instrumento, que excluye del dominio de ésta jurisdicción otras materias reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (…) contiene una regulación especial respecto del avasallamiento estableciendo la competencia para el procesamiento y resolución de estos casos
- En efecto, respecto al delito de avasallamiento definido en el art. 3, e incorporado al Código Penal por los arts. 4 y 8 de la citada Ley, se establece que los juzgados agroambientales y en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones sobre este ilícito
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos