SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S4

Fecha: 23-Ene-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 38 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que en el día se traslade al aprehendido ante la autoridad que emanó la orden de aprehensión bajo los siguientes fundamentos: i) Javier Jerónimo Subelza Antezana, fue aprehendido por funcionarios de la policía de Entre Ríos del mismo departamento a las 10:00 del 3 de mayo de 2018, y como refirió el demandado, su traslado estaba previsto para la noche ya que el proceso fue instaurado en la localidad de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; empero, no se procedió a realizar el  mismo ya que la autoridad demandada fue notificada a las 18:30 con la actual acción de libertad que exigía la presencia del accionante en audiencia; teniéndose de antecedentes que la acción de defensa se presentó el 3 de mayo de 2018, a las 12:15 p.m.; es decir, dos horas y quince minutos de efectuada la aprehensión; ii) Se tiene una orden de aprehensión en original presentada en audiencia por el demandado, la misma que fue emitida por Freddy Durán Montes, Fiscal de Materia dentro del caso FELCC 66/2018, por el cual, manda y ordena que el investigador o cualquier otro funcionario policial ponga bajo su custodia y exclusiva responsabilidad a Javier Gerónimo Subelza Antezana —hoy accionante—, toda vez que, existen suficientes indicios de responsabilidad por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; y,                 iii) Analizados los requisitos se tiene por cumplido el aspecto material, al haberse emitido orden de aprehensión en virtud del art. 226 del CPP, con relación a los requisitos formales, se advierte que la orden fue emitida por una autoridad competente, específicamente el referido Fiscal de Materia, cumpliéndose con el segundo requisito formal para ejecutarse el mandamiento de manera legal, y por último se tiene que la mencionada orden, se expidió contra el impetrante de tutela y que de la fotocopia simple de la cédula de identidad presentada con la acción de libertad el mismo corresponde al accionante, por lo cual, no existe error en la aprehensión, por cuanto, los elementos de configuración de una orden de aprehensión legal y válida se cumplieron tanto en su vertiente material como formal y están acorde a la jurisprudencia constitucional.