SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S4
Fecha: 23-Ene-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2018, a las 10:00, Gonzalo Ojeda Medina, Responsable de la Policía de Entre Ríos del departamento de Tarija –ahora demandado–, ingresó a su domicilio y procedió a privarlo de su libertad, trasladándolo a la Carceleta de dicho lugar, ante tal situación solicitó de manera verbal se le proporcione fotocopia de la resolución de aprehensión, empero el demandado le manifestó que no tenía ninguna orden por escrito y le aclaró que él personalmente ordenó la privación de libertad para fines investigativos, procedimiento arbitrario e ilegal que vulnera el art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que en ningún centro de reclusión reciben a personas sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.2.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…ʼ
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del Caso concreto
- CONFIRMAR