ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
1)
1) Por una parte, no comparto los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, donde condiciona a la justicia constitucional a disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, a un previo análisis de pertinencia, es decir, siempre y cuando haya sido emitida a favor de un trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa laboral complementaria; siendo que esta labor analítica, es exclusiva de la judicatura laboral administrativa o judicial ordinaria, empero no, de la jurisdicción constitucional; quien en todo caso, tiene la responsabilidad de hacer cumplir el contenido íntegro de una conminatoria de reincorporación laboral, sin necesidad de someterla a ningún examen de fondo; y,
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0944/2019-S2
- 1)
- 2)
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal